martes, 29 de septiembre de 2015

LA JURISDICCIÓN EN LA ACTUAL SITUACIÓN DE LA IGLESIA (Por Fernando Roqué)


Pues bien, dado que esta cuestión no deja de ser una piedra de tropiezo para no pocos fieles ligados a la Tradición, sembrando en ellos una duda que parece insoluble con respecto a quiénes son en esta hora de tinieblas los verdaderos pastores, de los cuales podemos esperar con absoluta confianza Sacramentos válidos y perfectamente lícitos, no sólo para el necesario sostenimiento de nuestra connatural debilidad, sino también para el crecimiento de la vida divina en nuestra propia vida, se me ocurre transcribir aquí -pidiendo disculpas por citarme-algunos párrafos de mi artículo referido, con lo que no pretendo agregar nada nuevo a lo dicho con claridad en el trabajo que encabeza esta Entrada, sino más bien sumar mi modesto voto a sus afirmaciones.
Y bien, en el referido escrito, decía:
Y siguiendo con la descripción de lo que podríamos llamar ‘frente de la ortodoxia católica’, decíamos unos párrafos antes que otro sector que es dable identificar en el mismo, está constituido por los que rechazan ‘ab initio’ toda legitimidad a la iglesia conciliar, la que nace justamente con el herético e írrito Concilio Vaticano II, y por lo mismo juzgan a los “papas” fungentes desde Roncalli-Juan XXIII hasta Bergoglio-Francisco como falsos pastores. Aquéllos, conocidos como ‘sedevacantistas’, por definición se ubican en las antípodas no sólo de los que de buena gana aceptan la nueva religión instaurada en Roma desde el Vaticano II, sino también de los lefebvristas, o grupos autodenominados de la ‘resistencia tradicionalista’. Más aún, en la medida en que estos últimos dan curso con su ‘dialéctica hegeliana’ a la erosión del frente antimodernista DESDE SU SENO MISMO, se constituyen automáticamente en el enemigo más de temer para la causa de la verdadera fe, y por lo mismo de los propios ‘militantes’ de esta posición.
Con todo, los variados grupos que conforman este último sector, contrariamente a la unidad que podría esperarse en virtud de identificarse también como ‘el resto fiel’ -expresión paulina de fuerte reminiscencia con referencia a TIEMPOS DE PERSECUCIÓN Y DESOLACIÓN extrema para la verdadera fe-y por lo mismo constituir un mismo frente de lucha, tanto contra las imposturas romanas como contra las falsedades de la FSSPX, sin embargo dan cabida en su seno con harta frecuencia al ‘espiritu de discordia’, el cual no deja de agitar las aguas de la división, mezclando con frecuencia, penosamente, las cuestiones doctrinales con mezquinas y oscuras motivaciones del ego. Ya lo decía hace más de dos décadas el Prof.Tomás Tello Corraliza, el cual advertía sobre el peligro que ya se cernía por aquellos años (1991) de que las divisiones interminables acontecidas en el ‘campo’ tradicionalista, alcanzaran también el sector sedevacantista. Decía pues: “Evitemos con todo ahínco y con la ayuda de Dios que suceda lo mismo en el bloque sedevacantista (Vid. I Cor.I, 10-13). Sólo cohesionados y en la unidad de la caridad podremos hacer daño al enemigo común, que es, no lo dudemos, el que fomenta las divisiones realizadas; por la buena cuenta que le tiene, conforme a la táctica del DIVIDE ET VINCES, cuyos resultados son siempre óptimos. Con acaloradas y apasionadas luchas intestinas, con las divisiones y subdivisiones, terminaríamos como nos dice San Pablo: “Si os despedazáis y devoráis unos a otros, tened cuidado no os aniquiléis vosotros mismos” (Ga´l., 5,15). A lo que el Prof. Tello agregaba: “Esta introducción viene a cuento por el peligro inminente de una escisión irreversible que se cierne sobre el campo sedevacantista, debido a las posiciones antagónicas y enconadas -virulentamente enconadas- adoptadas respecto de las consagraciones episcopales llevadas a cabo por Monseñor Thuc”. Para rematar, concluía con esta admonición: “OMNE REGNUM DIVISUM CONTRA SE DESOLABITUR, ET OMNIS CIVITAS VEL DOMUS DIVISA CONTRA SE NON STABIT” (Mt., 12, 25).
En efecto, de entre todos aquéllos identificados, como hemos dicho, por el denominador común que es su afirmación de la VACANCIA DE LA SEDE ROMANA, se encuentran algunos que cuestionan la ‘licitud’ de las ordenaciones y consagraciones efectuadas en el seno del propio sector sedevacantista, cuando no les niegan ‘validez’, aun cuando las mismas se inscriben claramente en la plena CONTINUIDAD APOSTÓLICA. Tal género de impugnación, como lo decía el Prof. Tello, es la que dirigen en particular contra las consagraciones episcopales llevadas a cabo por Mons. Thuc, y las de la ‘línea’ que de él tiene origen, pero cuya validez y legitimidad, no obstante, han sido ampliamente probadas, en particular por el estudio conjunto llevado a cabo por (los exlefebvristas) Sanborn y Anthony Cekada, del cual se hace eco el propio Tello Corraliza.
Y llevan adelante tales cuestionamientos, principalmente a partir del argumento, que dan por válido sin más, de que aquéllas carecen de la necesaria jurisdicción, debido a que no cuentan con las LETRAS APOSTÓLICAS de aprobación, o MISIÓN CANÓNICA otorgada en exclusiva por el romano Pontífice, único detentador, como se sabe, de la JURISDICCIÓN UNIVERSAL, de la cual dependen las jurisdicciones particulares que detentan los obispos. En efecto, es doctrina cierta de la Iglesia, siempre afirmada a lo largo de su milenaria vida, que sólo el Sumo Pontífice, el sucesor de Pedro Apóstol, posee la PLENITUD DE LA POTESTAD PARA ENSEÑAR LA VERDAD Y PARA GOBERNAR LA IGLESIA.
Esta potestad es la que se conoce habitualmente como PRIMADO DE JURISDICCIÓN, el cual abarca el poder PASTORAL y el poder de JURISDICCIÓN propiamente dicho [Journet]. De modo que estos poderes pastorales y jurisdiccionales, en virtud de la constitución jerárquica de la Iglesia, se transmiten HABITUALMENTE de la cabeza a los miembros de la Jerarquía, es decir del Papa a los obispos, Pero es preciso tener en cuenta que este orden jurídico, necesario y aun querido sin duda por Ntro. Señor para el buen gobierno de su Iglesia, PRESUPONE LA FE EN QUIEN DETENTA LA MÁXIMA AUTORIDAD MAGISTERIAL Y JURISDICCIONAL DE AQUÉLLA, es decir EL LEGÍTIMO SUCESOR DE PEDRO, pues dicho orden jurídico está justamente al SERVICIO DE LA FE Y DE LA TRANSMISIÓN DE LA GRACIA. Ahora bien, toda vez que la Sede romana se vea ocupada ilegítimamente por un usurpador, un falso papa -y a fortiori si esto acontece no por un breve lapso sino en forma continuada, como al presente- significando que está vacante PRECISAMENTE POR CAUSA DE HEREJÍA Y APOSTASÍA, esto es por el abandono de la fe católica y apostólica por cuenta de quien, sin embargo, aparece ‘de hecho’ sentado en la Cátedra de Pedro, resulta harto evidente que la jurisdicción de los obispos que CONTINÚAN LA CADENA DE LA APOSTOLICIDAD, adquiere plena validación y justificación en la medida que estos poderes, pastorales y jurisdiccionales, están orientados y ordenados, como fin propio -como lo enseñan los mejores teólogos- a “ENCAUZAR EL USO Y LA CONSECUCIÓN DE LA GRACIA”.
No hace falta aclarar que esta ausencia de suprema jurisdicción en la Iglesia, por la causa mencionada, de quien está llamado a detentarla, no tiene nada que ver con la temporaria carencia ocasionada por el interregno habido entre la muerte de un pontífice y la elección de su sucesor, pues en este caso la transmisión se verá impedida tanto tiempo cuanto dure la vacancia.
Desde otro ángulo, pero congruente con aquellos motivos de carácter teológico-jurídico, que a nuestro juicio por sí solos bastan para justificar la plena legitimidad y licitud de los mencionados ministerios episcopales, cuadra también una razón, la más esgrimida habitualmente, de carácter jurídico-teleológico, pues atiende al fin último de las leyes y normas, cual es el BIEN TRASCENDENTE. En este sentido, se juzga que el ESTADO DE NECESIDAD de la Iglesia da lugar a la EPIQUEYA, que en términos generales, consiste en HACER PREVALECER EN DETERMINADAS SITUACIONES DE EXCEPCIÓN LO QUE SE JUZGA JUSTO Y NECESARIO PARA EL BIEN ÚLTIMO, POR SOBRE LO QUE HABITUALMENTE SE TIENE POR LÍCITO. En apoyo de este juicio, se cita el testimonio de Santo Tomás, el cual en su “Tratado del juicio” (IIa.IIae., LX, art. V in fine), en el marco general de las relaciones entre la letra de la ley y el espíritu del legislador, o bien entre lo justo y lo legal, expone los límites que el BIEN FINAL perseguido por el legislador pone a la aplicación exacta de la letra de la ley. Adquiere así pleno sentido la frase del Cardenal Journet: “No es la Iglesia para la Jerarquía sino la Jerarquía para la Iglesia”. Como también: “Las grandezas de la Jerarquía están al servicio de las grandezas de la santidad”. En fin, nunca más plena de sentido que aquí la frase de Ntro. Señor, en repuesta a los fariseos que en su ‘ética de la letra’, veían a los discípulos como transgresores del precepto porque desgranaban espiga para comer en día sábado: “El sábado ha sido hecho para el hombre y no el hombre para el sábado” (Mt., II, 27).
Quizás la conducta de estos impugnadores haya de entenderse como nacida de la ignorancia de los distintos NIVELES del Cuerpo Místico, que se traduce -como apuntábamos-en una subversión de la correcta relación entre el orden JURÍDICO-CANÓNICO, destinado por su propia naturaleza -insistimos- a “ENCAUZAR EL USO Y LA CONSECUCIÓN DE LA GRACIA”, y el nivel cultual y de la POTESTAS ORDINIS -con su congruente proferición de la fe en el plano teológico-doctrinal-, cuyo fin propio es la LAUS DIVINA Y LA DISPENSACIÓN DE LA GRACIA SOBRENATURAL.
Por lo demás, en el caso particular del antiguo arzobispo de Hue, tales objeciones carecen de toda validez, pues conviene recordar que se le habían concedido por parte de Pío XI amplísimas facultades de Legado ‘a latere’, que incluían entre otras las de poder CONSAGRAR OBISPOS SIN EL EXPRESO MANDATO DE LA SANTA SEDE, y no habiéndose retirado nunca tales facultades, era lógico que decidiera hacer uso de ellas en una situación incomparablemente más crítica y grave que la de su Vietnam natal.
No obstante, las razones apuntadas más arriba a favor de la licitud de las ordenaciones en el ‘campo’ del sedevacantismo, mantienen su plena vigencia, en tanto que principios de alcance general, válidos pues para todos aquéllos que ejercen su ministerio al margen de Roma sede de falsos pastores, es decir los obispos que no cuentan con el ‘privilegio’ del ex arzobispo vietnamita.

LAUS DEO VIRGINIQUE MATRI

El 15/05/1938  el Papa Pío XI dio unas "facultades extraordinarias", con el siguiente documento:
"En todo el poder de la Santa Sede Apostólica, concedemos a nuestro legado Pedro Martin Ngo Dinh Thuc, Obispo titular de Saesina, Todos los poderes necesarios para consagrar obispos."
Como resultado, el arzobispo Thuc fue autorizado, en concreto, en su caso, nombrar obispos sin la consulta previa de la Santa Sede y de consagrarlos. Este extraordinario poder de abogado nunca fue revocado.
Como poseía el Arzobispo Ngo Dinh Thuc poder de delegado papal, él también tenía una autorización especial para declarar estado de sede vacante.

LO QUE SIGUE ES EL ESCRITO A MANO DE LA FAMOSA DECLARACIÓN DE MONS,PETRUS MARTINUS NGO-DINH THUC EN MUNICH EL 25 DE FEBRERO DE 1982


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