Completa en tu Sacerdote la suma de tu ministerio y, provisto de los ornamentos de toda glorificación, santifícalo con el rocío del ungüento celeste... (Dz 2301).
Es interesante mencionar algo que muy bien puntualizó el R.P Anthony Cekada, para que un sacerdote se convierta en obispo sólo hacen falta estas simples palabras... ni más ni menos. Sin embargo, la Iglesia nos ha dado en el caso de la Consagración Episcopal un ritual hermoso y cuya duración se puede prolongar por varias horas. Insistimos, sólamente estas pocas palabras dichas por un obispo válido bastan, no son pues esenciales ni la entrega de los ornamentos, ni la posibilidad de que el consagrante estuviera senil (si dijo la fórmula sobre un candidato válido, este fue consgrado), ni el certificado, ni el mandato del Papa, ni los testigos, ni nada de eso es menester... solamente hacen falta:
Un obispo que imponga las manos (la materia)
La formula esencial recitada por el consagrante.
La intención de hacer lo que hace la Iglesia, que se confirma en el ritual externo. Con estas tres sólas cosas se tiene un Obispo válido. De hecho, la Iglesia ha reconocido a los cismáticos mientras mantengan estas tres cosas. Así se reconoce la validez sacramental de los orientales y hasta de los veterocatíolicos europeos (en los que hay certeza moral, aunque la Iglesia estudie caso por caso).Sin embargo, Pablo VI introdujo una nueva fórmula sacramental, que es absolutamente ambigua y que incumple las condiciones prescriptas por Pío XII
“Y ahora derrama sobre este elegido aquella fuerza que está en Ti, el Espíritu que hace los jefes, que has dado a Tu Hijo amado, Jesucristo, el Espíritu que Él mismo dio a los santos apóstoles, que han fundado la Iglesia entodo lugar para constituir Tu templo a la gloria incesante y a la alabanza de Tu nombre”.
Es decir, la fórmula de Pablo VI no significa unívocamente el poder del episcopado, mas allá de los posibles rabinismos que algunos teólogos (muy inteligentes y de buena fe) puedan dar. Al no cumplir con este requisito fundamental de la teología sacramental, la sospecha de invalidez cae sobre esta formula. La teología sacramental también señala que la forma del rito externo demuestra validez. En el caso de la reforma conciliar las cosas solamente empeoran, porque se elimina:
La parte en la que el consagrante señala las funciones de un obispo (enseñar, consagrar, juzgar, interpretar, etc.)
El interrogatorio sobre los artículos del Credo.
La pregunta al consagrado si anatematiza y condena todo lo que la Iglesia anatematiza y condena.
Por consiguiente, no podemos tener ninguna certeza moral que aquellos que fueron “consagrados” con el nuevo ritual episcopal son verdaderos obispos, y por lo tanto, los sacerdotes que desde aquel entonces fueron “ordenados” por estos “obispos conciliares” no pueden ser vistos como sacerdotes válidos.Visto en nuestro blog amigo:http://sursumcordablog.blogspot.com
Un obispo que imponga las manos (la materia)
La formula esencial recitada por el consagrante.
La intención de hacer lo que hace la Iglesia, que se confirma en el ritual externo. Con estas tres sólas cosas se tiene un Obispo válido. De hecho, la Iglesia ha reconocido a los cismáticos mientras mantengan estas tres cosas. Así se reconoce la validez sacramental de los orientales y hasta de los veterocatíolicos europeos (en los que hay certeza moral, aunque la Iglesia estudie caso por caso).Sin embargo, Pablo VI introdujo una nueva fórmula sacramental, que es absolutamente ambigua y que incumple las condiciones prescriptas por Pío XII
“Y ahora derrama sobre este elegido aquella fuerza que está en Ti, el Espíritu que hace los jefes, que has dado a Tu Hijo amado, Jesucristo, el Espíritu que Él mismo dio a los santos apóstoles, que han fundado la Iglesia entodo lugar para constituir Tu templo a la gloria incesante y a la alabanza de Tu nombre”.
Es decir, la fórmula de Pablo VI no significa unívocamente el poder del episcopado, mas allá de los posibles rabinismos que algunos teólogos (muy inteligentes y de buena fe) puedan dar. Al no cumplir con este requisito fundamental de la teología sacramental, la sospecha de invalidez cae sobre esta formula. La teología sacramental también señala que la forma del rito externo demuestra validez. En el caso de la reforma conciliar las cosas solamente empeoran, porque se elimina:
La parte en la que el consagrante señala las funciones de un obispo (enseñar, consagrar, juzgar, interpretar, etc.)
El interrogatorio sobre los artículos del Credo.
La pregunta al consagrado si anatematiza y condena todo lo que la Iglesia anatematiza y condena.
Por consiguiente, no podemos tener ninguna certeza moral que aquellos que fueron “consagrados” con el nuevo ritual episcopal son verdaderos obispos, y por lo tanto, los sacerdotes que desde aquel entonces fueron “ordenados” por estos “obispos conciliares” no pueden ser vistos como sacerdotes válidos.Visto en nuestro blog amigo:http://sursumcordablog.blogspot.com
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